Cámara aprueba a viva voz legislación para facilitar implementación del trabajo remoto en P. Rico
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  • Writer's pictureEl Vigia

Cámara aprueba a viva voz legislación para facilitar implementación del trabajo remoto en P. Rico

Asimismo, la medida persigue aclarar las protecciones laborales que cobijan a los empleados que laboran a distancia


(San Juan, Puerto Rico-22 de junio de 2023) La Cámara de Representantes aprobó hoy, jueves, a viva voz, una medida que busca crear la “Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y Convertir a Puerto Rico en el Centro Digital de las Américas”, a los fines de aclarar las protecciones laborales que cobijan a los empleados, tanto domiciliarios como no domiciliados, que trabajan a distancia desde la isla.


El Proyecto de la Cámara (PC) 1745 fue atendido en vistas públicas por la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno, presidida por el representante Domingo J. Torres García.


“La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que la alternativa de trabajar a distancia representa una oportunidad para atraer más personas a Puerto Rico. De igual forma, entiende que el trabajo a distancia amplía las oportunidades de que puertorriqueños consigan empleos a distancia de industrias sin presencia en Puerto Rico”, señaló la exposición de motivos de la legislación impulsada por Torres García y el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez.


Al mismo tiempo, los autores establecen que la medida viene a resolver controversias que han surgidos sobre el derecho aplicable al trabajo a distancia. “El trabajo a distancia ha suscitado múltiples controversias relacionadas con el derecho aplicable a la relación de empleo, a las protecciones disponibles para empleados y la obligatoriedad del sistema de derecho para empleados residentes en Puerto Rico que son empleados sin presencia ni negocios en Puerto Rico”, explicaron en la medida.


Por otra parte, Torres García y Hernández Montañez explicaron en el escrito que existen personas que decidieron relocalizarse en Puerto Rico para trabajar a distancia desde la Isla, lo cual ha suscitado dudas jurídicas sobre la aplicabilidad de la legislación protectora del trabajo a estos patronos.


“La ausencia de normas jurídicas claras representa un disuasivo para el reclutamiento y ofrecimiento del trabajo a distancia desde Puerto Rico. En esta ocasión, esta falta de claridad incide directamente sobre los esfuerzos de migrar hacia modelos de hacer negocios que garanticen una mejor calidad de vida, específicamente, sobre el desarrollo del trabajo a distancia en el mercado laboral de Puerto Rico”, sostuvieron los autores.


Según el PC 1745, a través de esta nueva ley, el patrono deberá cumplir con la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, salvo en aquellas circunstancias en las que el empleado pueda solicitar el beneficio en otra jurisdicción.


“La medida establece claramente las disposiciones jurídicas de naturaleza laboral que serán aplicables a estos empleados y patronos. Establece como política pública el fomentar que empleados y patronos sin presencia ni negocios locales consideren a Puerto Rico como el lugar ideal para trabajar a distancia, ya sea temporal o permanentemente”, recalcó la medida legislativa.


Por otra parte, señala que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) del Gobierno de Puerto Rico desarrollará una campaña de orientación en los idiomas que entienda necesarios para orientar a los patronos y empleados cubiertos por esta legislación sobre los deberes y responsabilidades que deben cumplir ante la agencia. Asimismo, la agencia creará materiales informativos para comunicar las disposiciones de esta nueva ley.




Buscan crear Comité Asesor para Vivienda Asequible

Al mismo tiempo, las y los representantes aprobaron a viva voz el Proyecto de la Cámara (PC) 1681, que propone constituir un Comité Asesor para Vivienda Asequible con la encomienda de estudiar, analizar y presentar un plan específico para atender la falta de inventario de viviendas asequibles en Puerto Rico.


De acuerdo con el texto legislativo, el Comité trabajaría como un grupo de trabajo y estaría compuesto por el secretario del Departamento de la Vivienda, el director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara, el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado, un representante de organizaciones sin fines de lucro dedicadas al sector de construcción, un experto en economías, un experto en derecho civil, un representante del liderato comunitario de Puerto Rico y un representante del sector de construcción y empresarial.


Según la exposición de la medida, que fue atendida por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, este Comité tendrá 180 días luego de la aprobación de la legislación para evaluar la posibilidad de: establecer zonas de “anti-desplazamiento” en las que existan medidas de control de rentas y establecer políticas fiscales que proporcionen exenciones de impuestos sobre bienes inmuebles previamente abandonados y mayores impuestos a propietarios de viviendas de lujos o con múltiples propiedades destinadas a vivienda.


Al mismo tiempo, asumirán la responsabilidad de analizar la posibilidad de reformar el sistema contributivo sobre la propiedad para procurar que los valores a ser gravados reflejan los precios de mercado y desincentivar la especulación de las propiedades. Por otra parte, se encargará de proponer medidas dirigidas a simplificar el proceso de declaración y expropiación de estorbos públicos para darle un uso productivo a viviendas abandonadas por sus dueños.


El Comité indagará también sobre estrategias para realizar inversión pública en áreas de mayor pérdida poblacional, particularmente en el sur de Puerto Rico, para el beneficio de los residentes y frenar dicha tendencia. Además, el Comité deberá evaluar el impacto de los límites de ingresos-establecidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal-en el acceso a fondos destinados para proveer asistencia a familiares.


La medida legislativa establece que el Comité deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa no más tardar 180 días después de haber quedado constituido y nombrado el Comité.



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