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Writer's pictureEl Vigia

CONOCE LAS DEFINICIONES DE ESTATUS EN PLEBISCITO PROPUESTO POR EL GOBERNADOR



El gobernador Pedro Pierluisi anunció ayer la convocatoria a una consulta de estatus, que se celebrará el mismo día de las elecciones, utilizando los poderes otorgados por una ley de 2020.


Las opciones incluidas en la consulta son:


Estadidad:


1. Puerto Rico se convertiría en un estado de la Unión, con igualdad plena con los otros estados y sometido a la Constitución de los Estados Unidos.

2. Los residentes tendrían derechos plenos asegurados bajo la Constitución de EE.UU.

3. La ciudadanía estadounidense de los nacidos en Puerto Rico estaría protegida.

4. Puerto Rico dejaría de ser una posesión para propósitos fiscales, con residentes y empresas sujetos a la ley tributaria federal y estatal.


Independencia:


1. Puerto Rico sería una nación soberana con plena autoridad sobre su territorio y población, regida por su propia constitución.

2. La nación manejaría su política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y relaciones internacionales.

3. Tendría control total sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración.

4. Dejaría de ser una posesión estadounidense para propósitos fiscales, con residentes y empresas sujetos a las leyes fiscales federales y puertorriqueñas.

5. La Constitución y las leyes de EE.UU. ya no aplicarían en Puerto Rico.


Soberanía en Libre Asociación con los Estados Unidos:


1. Puerto Rico sería una nación soberana, regida por su propia constitución.

2. Manejaría su política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y relaciones internacionales, salvo disposición contraria en los Artículos de Libre Asociación.

3. Control total sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración.

4. El nacimiento en Puerto Rico dejaría de ser la base para la ciudadanía estadounidense, salvo disposición en los Artículos de Libre Asociación.

5. Puerto Rico firmaría Artículos de Libre Asociación con EE.UU., que podrían terminarse por cualquiera de las partes.

6. Puerto Rico dejaría de ser una posesión para propósitos fiscales, con residentes y empresas sujetos a las leyes fiscales federales y puertorriqueñas.

7. La Constitución y las leyes de EE.UU. ya no aplicarían en Puerto Rico, salvo disposición contraria en los Artículos de Libre Asociación.

8. Las relaciones entre Puerto Rico y EE.UU. se regirían por los Artículos de Libre Asociación, que abordarían aspectos como relaciones internacionales, comercio, finanzas, impuestos, moneda, asistencia económica, seguridad y defensa.

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