top of page
Writer's pictureEl Vigia

Mensaje José Luis Dalmau con motivo de la presentación de su propuesta de desarrollo del ELA

Compatriotas: les habla José Luis Dalmau Santiago, presidente del Senado.



El próximo martes, 25 de julio, se conmemora el 71 aniversario de la fundación de la Constitución del Estado Libre Asociado. Nuestra Carta Magna es, indudablemente, la conquista democrática más importante que ha alcanzado el pueblo de Puerto Rico en toda su historia.


Hace siete décadas, delegados autonomistas, estadistas y socialistas, unieron sus corazones y sus voluntades para dejar a un lado sus diferencias y adoptar - con sus votos - nuestra Constitución. Dicho documento, es reconocido como una de lasconstituciones más avanzadas en el mundo.


Ese paso histórico – que es reconocido por todos los sectores – creó un nuevo estado de derecho que le ha servido bien a Puerto Rico.


La Constitución del Estado Libre Asociado, sin embargo, nunca tuvo ni ha tenido, el propósito de limitar las genuinas aspiraciones que a bien pueda tener cada puertorriqueño y puertorriqueña de luchar por sus ideales y principios; y de defender la opción de su preferencia en relación al destino político de nuestro pueblo.


Tan es así, que los defensores de la estadidad y la independencia han señalado consistentemente que, en caso de producirse un cambio de estatus hacia una de esas opciones, la Constitución de Puerto Rico se mantendría vigente en todo su alcance.


Ahora bien, el tema del estatus de Puerto Rico ha sido motivo de discusión desde la misma fundación del Estado Libre Asociado y el mismo, incide diariamente en la vida de cada uno de nosotros. Los gobiernos anteriores y presentes, han realizado esfuerzos para reclamar una acción afirmativa del Congreso.


El Congreso, por su parte, ha actuado consistentemente con profunda indiferencia y timidez, argumentando que el evidente fraccionamiento de la sociedad puertorriqueña en este tema, no viabiliza un mandato claro del pueblo de Puerto Rico hacia un cambio de estatus.


Por otro lado, los continuos intentos de crear falsas mayorías en favor de una fórmula de estatus en particular - excluyendo a los electores que favorecemos el desarrollo del Estado Libre Asociado – han aumentado el desinterés del Congreso, ya que los resultados de esas votaciones carecen del respeto y la legitimidad que el pueblo de Puerto Rico merece y que el Congreso exige.


En un país democrático que se respete así mismo, jamás tendrá validez un triunfo electoral de una opción que sea producto de la exclusión de otras opciones y que despoje a un grupo significativo de electores de su derecho al voto.


Pero a pesar de los intentos de los opositores al Estado Libre Asociado, la realidad es que los tiempos requieren que los estadolibristas, presentemos formalmente una propuesta de desarrollo del Estado Libre Asociado.


Hoy les anuncio que estaré presentado formalmente ante el liderato congresional de ambos partidos un bloque de enmiendas tanto al Proyecto de la Cámara 2757 como al proyecto del Senado 4560, de la autoría del senador Roger Wicker para atender con seriedad este tema. Fue, precisamente, el senador Wicker, el primero que incluyó al Estado Libre Asociado como opción legítima.


La propuesta del desarrollo del Estado Libre Asociado que propongo leerá como sigue:

Estado Libre Asociado - Un voto por el Estado Libre Asociado(Commonwealth), será un mandato para empoderar (empowerment) al Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo los siguientes principios y parámetros:


(B) El nuevo Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará unido a los Estados Unidos mediante un pacto formal de autonomía política. Dicho pacto tendrá el carácter de una relación permanente y establecerá, como política pública de los Estados Unidos, que cualquier modificación a la relación entre ambos pueblos, deberá ser aprobada por el pueblo de Puerto Rico mediante referéndum.


(C) La ciudadanía estadounidense de las personas nacidos en Puerto Rico estará garantizada y protegida según lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos. La aplicación, protecciones y derechos asociados a dicha ciudadanía serán iguales a los de los ciudadanos nacidos en los estados de los Estados Unidos de América.


(D) Las leyes y programas federales se aplicarán a Puerto Rico de la misma forma que el presente y de conformidad a las disposiciones del pacto de autonomía. Ahora bien, en caso de que el gobierno de Puerto Rico entienda que la promulgación de una ley federal o disposiciones específicas de un estatuto o regulación del gobierno de Estados Unidos, modifica o afecta los poderes otorgados al pueblo de Puerto Rico respecto a su autogobierno, autonomía fiscal o identidad cultural, el gobierno de Puerto Rico podrá reclamar - mediante una Resolución Conjunta, aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por el Gobernador - la exención de la aplicación de dichas leyes o regulaciones. Para cumplir con ese propósito, el pacto incluirá un mecanismo de mediación acelerado para abordar tales reclamaciones.


(E) Este mecanismo reemplazará las disposiciones correspondientes de la Ley de Relaciones Federales del 3 de julio de 1950 (64 Stat. 319, Capítulo 446), respecto a la aplicación de ciertas leyes federales que, por su alcance, podrían modificar unilateralmente la naturaleza de la relación de autonomía política.


Esta definición es el resultado de múltiples conversaciones,estudios legales y constitucionales que hemos requerido y la misma, no es de la autoría de una sola persona, sino de un grupo de ciudadanos, comprometidos con la unidad de propósitos que ven en el Estado Libre Asociado, la opción realista y prácticaque atiende una realidad innegable: somos una nación latinoamericana y caribeña, que, a la misma, está asociada y somos ciudadanos de los Estados Unidos de América.


El alcance de esta propuesta, atiende varios planteamientos que se han hecho por años.

Por un lado, finalmente se establece - a través de un pacto formal y suscrito - los términos y condiciones de la relación política, lo que dejaría sin efecto la sección 9 de la Ley de Relaciones Federales que es la fuente legal que tiene el congreso para legislar unilateralmente. Este hecho jurídico de autonomía política será tan amplio como acuerden las partes.


Asimismo, crea un mecanismo de protección contra aquella legislación federal que pretenda incidir sobre poderes ya reconocidos a Puerto Rico como el gobierno propio, la autonomía fiscal y la identidad cultural.


De igual forma, protege la ciudadanía americana por nacimiento, y los derechos y prerrogativas que de ella emanan. También se garantiza la participación en programa federales, protegiendo los fondos de salud, educación y vivienda, entre otros, así como las becas para nuestros jóvenes.


En las cartas que estaré enviando, solicitaré, además, enmiendas sobre los textos de otras fórmulas; particularmente en lo relacionado al impacto de las contribuciones federales bajo la estadidad en la economía del país, el posible incumplimiento de las obligaciones contraídas en el plan de ajuste de deuda y la pérdida de la soberanía deportiva.


El tema del estatus político es un asunto serio y si vamos impulsar medidas congresionales con responsabilidad, tienenque ser inclusivas, justas y además, tienen que estar apartadas de lenguajes acomodaticios que creen una falsa representación a los electores sobre las consecuencias de cada una de las fórmulas de estatus.


Como estadolibrista y como presidente del Senado, tengo el deber de reclamar y hacer sentir la voz de la inmensa mayoría de este pueblo, que quiere un proceso justo, que rechaza la anexión por sus altos costos y por la pérdida de nuestra identidad nacional y que no considera a la independencia como una opción apropiada para nuestro país.


El futuro de Puerto Rico tiene que decidirlo el pueblo a través de sus votos.

Muchas gracias.




0 comments

Comments


bottom of page